Nueva regulación en materia de contratación pública. Artículo

Nueva regulación en materia de contratación pública:

Ley 153 de 2020 que modifica el texto único de la Ley 22 de 2006

La Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública en Panamá, ha sufrido más de diez (10) modificaciones desde su aprobación. Desde el año 2009, todos los gobiernos han incluido la revisión de esta ley como parte de sus promesas de campaña, con fundamento en que dicha revisión es necesaria para evitar que aprovechándose de sus vacíos u omisiones, se sigan cometiendo actos de corrupción.

Durante el Gobierno de Martín Torrijos (2004-2009), se aprobó la Ley 41 de 2008, y en el Gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), las leyes 29 de 2009, 69 de 2009, 12 de 2010, 48 de 2011, 15 de 2012 y 62 de 2012. En el Gobierno de Juan Carlos Varela (2014-2019), las leyes 12 de 2016 y 61 de 2017, mientras que en el Gobierno de Laurentino Cortizo (2019-2014), hasta la fecha, dentro del primer año de gestión de aprobó la ley 153 de 2020.

Ya la ley 61 de 2017 había reformado casi dos tercios de los artículos de la Ley, sin embargo en la opinión pública, se consideraba como insuficiente lo aprobado por haberse enfocado excesivamente en revocar muchas de las medidas adoptadas por el gobierno  anterior. 

La Ley 153 de 2020, además de concentrarse en algunos de los temas relacionados con la inhabilitación de empresas involucradas en actos de corrupción, que quedaron pendientes en la última reforma de 2017, contiene muchas nuevas figuras y mecanismos para dotar de mayor transparencia al sistema.  La reforma también se destaca por la protección de los productores y la empresa local en la medida en que esto no afecte acuerdos internacionales suscritos por Panamá, el control de los excesos de los reclamos ante la Dirección General de Contratación Pública, y otros temas que representan avances, sin embargo la reforma a pesar de modificar una gran cantidad de artículos y de haber incluido de muchos nuevos aspectos en la regulación, no representa un cambio en la forma en que habitualmente se contrata, ni ataca uno de los principales problemas de la contratación pública desde nuestro punto de vista: la excesiva complejidad de los procedimientos de selección de contratistas.

Vamos a continuación a destacar algunos aspectos de interés en la nueva ley 153 de 2020, cuya vigencia empieza el 8 de septiembre de 2020.

  1. La Inhabilitación de contratar con el Estado por participación en acto de corrupción. Se inhabilitará temporalmente a empresas y particulares que hayan sido declaradas culpables por delitos contra la Administración Pública por un tribunal nacional o extranjero.
  2. La Promoción de empresas nacionales y locales. Se establece en la Ley que en los actos públicos que no sobrepasen los $5,000,000.00, participaran exclusivamente empresas nacionales, salvo limitaciones establecidas en tratados internacionales.
  3. Mayor importancia de la ética y la transparencia en las contrataciones públicas.  La Ley obliga a la Dirección General de Contrataciones Públicas a desarrollar un Código de Ética aplicable a todas las personas que participen en los procesos de contratación con el Estado. Igualmente debe desarrollar un manual anticorrupción y un pacto de integridad que deberán firmar todos los licitantes que participan en actos públicos. Adicionalmente se crea “el Observatorio de la Contratación Pública”.
  4. Normas tendientes a la desburocratización de los procedimientos. Se hace obligatorio el uso de formatos estandarizados preparados por la Dirección General de Contrataciones Públicas y se elimina la exigencia de documentación que repose en oficinas públicas que pueda ser validada electrónicamente.
  5. Inclusión de aspectos medioambientales, sociales y éticos en los pliegos de cargos. La Ley establece la promoción de compras socialmente responsables. sostenibles y sustentables. La Dirección General de contrataciones Públicas tiene como misión, establecer en los procedimientos de contrataciones para todas las entidades públicas los criterios de sostenibilidad, eficiencia energética e innovación, así como los aspectos sociales y éticos.
  6. Mayor protagonismos de los licitantes en las reuniones previas y homologación de los pliegos. La Ley establece, que que si la mayoría de los participantes en la reunión previa o de homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, está obligada a realizar la adenda respectiva.
  7. Restricción al acceso a la información en contratos relativos a la seguridad pública. Se indica en la norma, que en los casos de adquisiciones sensitivas que realice el Ministerio de Seguridad relacionados con seguridad y defensa del Estado previamente autorizados por el Consejo de Gabinete, los pliegos de cargos serán confidenciales, para lo cual los participantes deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad, a fin de tener el código de acceso a estos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas «PanamaCompra», lo cual es muy delicado y debe ser objeto de una debida reglamentación a fin de determinar con claridad que tipos de contratos y cual va a ser el alcance de la información confidencial.
  8. Nuevas reglas para la presentación de las fianzas de propuesta. Se elimina la obligación a los proponentes, de presentar fianza de propuesta, en los actos de contratación pública cuyo precio de referencia no supere los quinientos mil balboas (B /. 500 000.00), lo cual debe servir para que haya mayor participación de propuestas en este segmento de actos.
  9. Modificación de las reglas para la presentación de acciones de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se crea la fianza de acción de reclamo, la cual se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas. La fianza de acción de reclamo será por el 10 % del precio de referencia para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras. En caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00). La Dirección General de Contrataciones Públicas será el custodio de las fianzas de acción de reclamo.
  10. Se promueve expresamente la figura del arbitraje para la solución de controversias. Se señala que las entidades públicas podrán incluir en los pliegos de cargos y/o contratos, cláusulas arbitrales para resolver controversias en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no puedan resolverse de común acuerdo, ante lo cual, se aplicará la ley 131 de 2013, lo cual requiere de la debida reglamentación para que sea realmente una solución operativa.