Beneficiarios Finales. Artículo

La Creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas: Ley 129 de 17 de marzo de 2020

Esta ley establece el marco regulatorio para la creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en la República de Panamá, con el fin de facilitar el acceso sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 

Se define al beneficiario final como la Persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la personal natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

¿Cuáles son los criterios que define la ley para determinar la posesión, control o influencia de una persona natural? La Ley establece varios criterios:

  1. Criterio de participación accionaria: Se considera beneficiario final a la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el 25% de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo aquellos casos de empresas con acciones comunes listadas en una bolsa de valores local o internacional, o que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.
  2. Criterios por control de la persona jurídica:

b.1. En las sociedades civiles (como las de abogados), el socio o socios que ostentan la administración de la sociedad.

b.2. En el caso de fideicomiso existen reglas las cuales se aplicarán en atención al tipo de fideicomiso.

b.3. En el caso de liquidaciones, quiebras o concurso de acreedores, quien sea designado como liquidador o curador.

b.4. En el caso de fallecimiento de un beneficiario final, su albacea o representante del patrimonio del  fallecido.

Otros supuestos no previstos: la persona natural que ejerza el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, que tenga la capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la persona jurídica.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los agentes residentes que contiene la Ley?

Se establece que todo abogado o firma de  abogados que actúe como agente residente de una o más personas jurídicas registradas en Panamá debe a su vez registrarse y mantener vigente su registro ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros.  Los requisitos y demás reglas para dicho registro deben ser objeto de reglamentación. (Art. 3)

Los agentes residentes deben contar con su código expedido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y la Superintendencia les asignará un Código  Único de Registro (CUR), para el acceso al Sistema Único de Registro que se crea para unificar la información sobre agentes residentes y beneficiarios finales.

¿Qué consecuencia para las personas jurídicas tiene la omisión en el registro por parte de sus agentes residentes?

La Ley establece como restricciones para las personas jurídicas, cuyos agentes residentes no obtengan su Código Único de Registro, la suspensión de sus derechos corporativos brindados por el Registro Público, hasta que no se obtenga el registro, o se subsane cualquier omisión con el mismo.

Sin embargo, la Ley ofrece como alternativa, la sustitución del agente residente por parte de la persona jurídica con  exoneración del pago de derechos registrales.

Se crea el Sistema privado y Único de Registro de Beneficiarios finales. El sistema tiene las siguientes características:

  1. El sistema será administrado por la Superintendencia de Sujetos Financiero la cual custodiará y asegurará la privacidad de la información que suministren los agentes residentes de acuerdo a las exigencias de la Ley  23 de 2015 (Blanqueo de Capitales), relacionada con la debida diligencia o “due diligence”.
  2. El Registro Único es gratuito, privado y de acceso limitado.
  3. La Superintendencia de Sujetos No Financieros no responderá por la veracidad y exactitud de la

     información que le aporten los agentes residentes.

  1. Los agentes residentes no serán tampoco responsables por la veracidad ni exactitud de la

     información que le proporcionen las personas jurídicas siempre que medie la debida diligencia.

Se establece un término para el registro del beneficiario final y para la actualización de la información. 30 días hábiles a partir de la constitución de la persona jurídica  o de la designación como nuevo agente residente.  En caso de variación de la información del/los beneficiarios finales:

30 días hábiles para que el representante legal entregue la información al Agente Residente y este tendrá a su vez 30 días hábiles para modificar la información del registro una vez reciba la información de parte de la persona jurídica.

Se establece un término para el registro del beneficiario final y para la actualización de la información. 30 días hábiles a partir de la constitución de la persona jurídica  o de la designación como nuevo agente residente.  En caso de variación de la información del/los beneficiarios finales:

30 días hábiles para que el representante legal entregue la información al Agente Residente y este tendrá a su vez 30 días hábiles para modificar la información del registro una vez reciba la información de parte de la persona jurídica.  El sistema único emitirá una certificación del registro o la actualización que debe reposar en los archivos del agente residente.

Se establecen reglas de comunicación en caso de renuncia y de designación de un nuevo Agente Residente.  Renuncias.  Deberán notificarse a la Superintendencia dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la misma en el Registro Público.

Nueva designación. El Agente Residente deberá notificar a la superintendencia de su

designación dentro de un término de máximo de treinta (30) días luego de la inscripción

en el Registro Público, quien a su vez tendrá treinta (30) días para registrar la información

de la persona jurídica.

Vigencia de la información en el Sistema Único. Durante toda la vigencia de la persona jurídica y por no menos de cinco (5) años después de la inscripción de la disolución de la misma en el Registro Público.

Régimen de Sanciones Para los Agentes Residentes que incumplan sus obligaciones de registro y actualización de la información. Multas de 1,000.00 a 5,000.00 dependiendo la gravedad, reincidencia y magnitud del incumplimiento o Los daños causados a terceros.

La multa arriba descrita se aplica por cada persona jurídica vigente cuya información no sea registrada o actualizada.  Se incluye la posibilidad de aplicar multas progresivas diarias, equivalentes a un 10% de la multa originalmente impuesta hasta por un término máximo de seis (6) meses.

Para las Personas jurídicas. Suspensión de los derechos corporativos cuando no haya sido debidamente inscrita o actualizada en el Sistema Único por parte del agente residente.  (No se podrá en consecuencia, inscribirse ningún acto, documento y/o acuerdo, no podrán expedirse certificaciones. Vigencia de la suspensión: dos (2) años.  Podrá ser levantada una vez se proceda a al cumplimiento, por iniciativa de socios, accionistas, agente residente, órgano de administración o cualquier persona interesada. Transcurridos los dos (2) años sin registro o actualización, se disolverá la sociedad.

Plazo inicial para cumplimiento de las obligaciones  contenidas en la Ley. Se establecen seis (6) meses a partir del comunicado que haga la Superintendencia de Sujetos No Financieros a través de los medios de comunicación de circulación nacional. En caso de imposibilidad de actualizar la información del beneficiario final de la persona jurídica deberá renunciar como agente residente.