Legislación de Interés sobre Panamá
Legislación de Interés sobre Panamá
(Doing Business Panamá)
1. Ejercicio del Comercio
2. Pago de Impuestos (Obligaciones Tributarias)
A. Impuesto Sobre la Renta
A.1. Personas Naturales. Las personas naturales nacionales o residentes en el país (salvo excepciones) pagan un impuesto sobre la base de la siguiente tabla:
Renta Gravable | Tasa impositiva |
Hasta B/.11,000.00 | 0 |
Más de B/.11,000.00 – Hasta B/.50,000.00 | 15% |
Por encima de B/.50.000.00 | B/.5,850.00 más 25% sobre el excedente de B/.50,000.00 |
Es necesario destacar, que los montos pagados en concepto de gastos de representación están sujetos a una tasa de retención de impuesto sobre la renta del 10% de los ingresos hasta la suma de B/.15,000.00 y 25% sobre el ingreso excedente de dicha suma.
El 15 de marzo de cada año, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Renta de las personas naturales. Es posible solicitar ante la Dirección Nacional de Ingresos una prórroga por un (1) mes adicional (hasta el 15 de abril), la cual debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original. La presentación fuera de plazo, causa una multa de entre cien (B/.100.00) hasta mil balboas (B/.1,000.00) .
En cuanto al pago del impuesto sobre la renta causado en el año inmediatamente interior, el plazo máximo para el pago del impuesto sobre la renta, tanto para las personas naturales como las jurídicas, vence el 31 de marzo de cada año y no admite solicitud de prórroga.
A.2. Personas Jurídicas. Las Sociedades Anónimas tienen que pagar anualmente un impuesto sobre la renta sobre la base de la siguiente tabla:
| Regla general | 25% de la Renta Neta Gravable |
| Empresas cuya renta neta gravable supere los 1.5 millones | Cálculo alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) |
Tanto las sociedades como las fundaciones de interés privado pagan una “Tasa Única Anual” (impuesto) al ente tributario, la cual asciende a trescientos (300) dólares.
Las sociedades anónimas que no repartan al totalidad de sus dividendos anualmente deben pagar un impuesto por la retención de los mismos.
El plazo para la presentación anual de la Declaración Jurada de Renta, finalizado el 31 de diciembre del respectivo año, vence el 31 de marzo de cada año.
Es posible solicitar ante la Dirección General de Ingresos, una prórroga de hasta un (1)mes. (Hasta el 30 de abril de cada año), la cual debe ser solicitada antes del vencimientodel plazo original.
La presentación fuera de plazo, causa una multa de entre (B/.100.00) hasta mil balboas(B/.1,000.00). Es posible también acumular recargos e intereses.
En cuanto al pago del impuesto sobre la renta causado en el año inmediatamente anterior, el plazo máximo para el pago del impuesto sobre la renta, tanto para las personasnaturales como las jurídicas, vence el 31 de marzo de cada año y no admite solicitud deprórroga. Además se causan multas, recargos e intereses por estas obligaciones.(Unrecargo de diez por ciento (10%) e intereses moratorios, de dos puntos porcentuales pormes o fracción de mes).
B. Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS)
Es un impuesto que se genera sobre el suministro de bienes y servicios, y la importación de bienes en Panamá. La tasa estándar del impuesto es del 7%.
Se aplica una tasa distinta, de 10% a los servicios de hospedaje y a las bebidas alcohólicas.
La venta de tabaco causa un impuesto del 15%.
Hay algunos suministros de bienes y servicios exentos por ley. La regla es que toda actividad económica, salvo excepciones, que generen un ingreso bruto anual promedio que exceda USD36,000, debe retener este impuesto y luego remitirlo mensualmente al fisco.
Quien no se encuentre entre los sujetos obligados, debe tramitar un certificado de No Contribuyente del ITBMS ante la Dirección General de Ingresos.
C. Impuesto de Inmueble
Los impuestos sobre bienes inmuebles en Panamá se calculan sobre la base del valor del terreno, la construcción y las mejoras, y se aplica a todo tipo de propiedades.
A través de la ley Ley 66 de 2017, se modificaron normas del Código Fiscal fundamentalmente relacionadas con el Impuesto de Inmueble. Esta nueva ley entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y modificó la tarifa de impuestos a las propiedades en todo el país.
Entre las innovaciones de esta norma, tenemos la posibilidad de declarar una vivienda como patrimonio familiar tributario o vivienda principal, para obtener importantes beneficios fiscales.
En consecuencia, a partir de enero de 2019, las propiedades declaradas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal deben realizar el pago de impuestos sobre la base de la siguiente tabla, de acuerdo a su valor declarado en el Registro Público de Panamá:
| Entre $0 y $120,000.00 | Exonerado |
| Entre $120,001.00 y $700,000.00 | 0.5% del valor |
| En más de 700.000.00 | 0.7% del valor |
Las viviendas no declaradas como patrimonio familar, propiedades comerciales y propiedades industriales, deben pagar impuesto de bien inmueble sobre la base de la siguiente tabla, según su valor declarado en el Registro Público de Panamá:
| Entre $0 y $30,000 | Exonerado |
| Entre $30,001 y $250,000 | 0.6% del valor |
| Entre $250,001 y $500,000 | 0.8% del valor |
| Entre $250,001 y $500,000 | 1.0% del valor |
El impuesto de bienes inmuebles se debe pagar en 3 cuotas: 30 de abril, 30 de agosto y 31 de diciembre. Los pagos realizados después de dichas fechas tendrán un recargo del 10%. Habrá también un descuento de 10% si se paga el año completo antes del 1 de marzo.
D. Impuesto municipal sobre las ventas o ingresos brutos
Dependiendo de en qué municipio se registre la empresa, deberá presentar en el municipio respectivo, una Declaración Jurada de Ventas o Ingresos Brutos, lo que determinará el monto que se debe tributar por cada mes del año anterior. En el Municipio de Panamá, esta declaración está regulada en el Acuerdo Municipal N°40 de 2011. Esta norma dispone que los contribuyentes del Municipio, deberán presentar la declaración y la documentación que la sustenta, a más tardar el 30 de marzo de cada año, lo cual aplica para personas naturales y jurídica, dedicadas a actividades industriales, comerciales o lucrativas, que se realicen dentro del Distrito de Panamá. Hay excepciones en el Acuerdo Municipal, así como descuentos, si la Declaración Jurada se efectúa antes de determinada fecha. De igual modo se establecen multas para quienes incumplan con esta obligación, lo cual va desde sanciones pecuniarias, hasta el cierre del establecimiento comercial.
La tabla impositiva del Municipio de Panamá, establece tres categorías.La primera que grava a las personas naturales o empresas con ventas anuales brutas de más de B/.6,000.000.00, con un impuesto de B/.1,000.00 mensuales, y de allí en forma progresiva,hasta llegar a gravar la facturación bruta de hasta B/.40,000.00., con un impuesto mensual de B/.10,00.
E. Impuesto de Aviso de Operación
El ejercicio del comercio en Panamá, está sujeto a un impuesto anual por contar con un Aviso de Operación (Antes denominado Licencia Comercial) Este se calcula sobre el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de $100 y un máximo de $60.000. Para efecto de este impuesto, se considera capital el activo neto, al cierre del respectivo periodo fiscal, es decir, la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total. Para el pago de este impuesto, debe presentarse ante las Dirección General de Ingresos, una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada periodo fiscal y el pago deberá hacerse en conjunto con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.
F. Impuesto sobre la Ganancia de Capital
Este impuesto grava tres (3) tipos de operaciones distintas, con independencia de los resultados económicos de la transacción, la forma, lugar de desembolso y nacionalidad de las partes:
- La transferencia de valores (bonos, acciones, cuotas de participación y demás), emitidos por personas jurídicas. Se establece el impuesto sobre la renta en base al 10% sobre la utilidad en la venta o transferencia, con la obligación de pagar un anticipo de 5% sobre el precio de venta, que puede ser declarado por el contribuyente como el impuesto definitivo. Es posible solicitar la devolución del excedente entre el 5% pagado y el 10% calculado sobre la utilidad. Están exceptuadas las ganancias obtenidas en la venta de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores en base al Decreto Ley 1 de 1999.
- La transferencia de bienes inmuebles de forma no habitual. Estas operaciones (con excepción de las realizadas con inmuebles ubicados en la Zona Libre de Colón y al amparo de ciertas leyes especiales), están sujetas a una tarifa del impuesto sobre la renta de 10% sobre la utilidad neta, aunque hay que pagar antes del cierre de la escritura pública un anticipo de 3% sobre el precio de venta o el valor catastral, el mayor de los dos, que bien puede ser el impuesto definitivo a pagar, o sujeto a la solicitud de devolución del excedente entre el 3% pagado y el 10% calculado sobre la utilidad.
- La venta de bienes muebles. La disposición fiscal se refiere a bienes muebles (artículo 696), y la aplicación fiscal se ha limitado, para efecto del pago de este impuesto, a la venta de bienes corporales muebles, siempre que no sea la actividad normal del contribuyente.
En este caso, las ganancias están sujetas a la tarifa de 10% como impuesto único y definitivo.
En todos los casos, si el contribuyente es persona jurídica, está obligado a enfrentar al impuesto de dividendo. o el complementario según sea el caso.
G. Impuesto por la venta y traspaso de propiedades (De transferencia y Ganancia de Capital por la venta)
Al momento de vender una propiedad las normas tributarias panameñas aplican diferentes impuestos a esta transacción: de Transferencia. Además es necesario obtener un paz y salvo del impuesto de Inmueble en caso de que la propiedad no tenga exoneración del pago del impuesto de inmueble.
G.1. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI)
Se aplica el 2% al monto total de la venta o al valor registrado (Debe haber coincidencia entre el valor que consta en el Registro Público y el valor registrado en Catastro (ANATI – DGI), sino se requerirá actualización de la propiedad si resultara mayor que el de la venta.
G.2. Impuesto de Ganancia de Capital
El impuesto de Ganancia obtenida en la corresponde al 3% del monto que exceda el valor registrado de la propiedad.
3. Contratación Pública
Existen en la Ley 22, diferentes procedimientos de contratación:
4. Contratos Civiles y Comerciales
Los contratos civiles en Panamá se rigen por el Código Civil de 1916 y los contratos mercantiles por el Código de Comercio de 1916 y normas que regulan contratos especiales. Para ventilar las controversias que surjan de un contrato civil, existen juzgados civiles, mientras que para las que surjan de conflictos estrictamente comerciales, se han instaurado tribunales de comercio.
Existe autonomía de la voluntad para contratar, sin embargo las condiciones básicas de los contratos civiles y comerciales se rigen por las normas de los códigos arriba citados.
5. Importación
La importación de mercancías al territorio panameño, podrá efectuarse a través de cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos o instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables; pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales.
Toda persona que del extranjero envíe mercancías a la República de Panamá por conducto distinto del correo, debe ampararla con los siguientes documentos: a) La factura comercial original; b) El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo negociable, conocimiento multimodal, etc., según el caso); y, c) El permiso respectivo en los casos de importación restringida.
Los alimentos envasados, que provengan del extranjero, deben registrarse previamente en la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) al igual que los medicamentos, los cuales deben obtener un registro sanitario ante las autoridades de salud.
6. Registro de Marcas, Propiedad Industrial y Derecho de Autor
A. Registro de Marcas
En Panamá, la legislación considera como marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio. Pueden constituir una marca, entre otros, los siguientes elementos: Palabras o combinaciones de palabras; Imágenes, figuras, símbolos, y gráficos. Formas tridimensionales, Incluidos los envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas, Colores en sus distintas combinaciones. También cualquier combinación de los elementos arriba descritos que tengan carácter enunciativo.
El registro de una marca en Panamá, se realiza ante la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGERPI), del Ministerio de Comercio e Industrias. Si no se trata de una persona natural, se requiere otorgar un poder a un abogado; llenar una declaración jurada del uso de la marca; aportar el certificado del registro público de la sociedad si esta está registrada en Panamá, o la certificación de la existencia legal de la sociedad, si es extranjera; documentos de identidad de los solicitantes; seis etiquetas del producto; pagar la tasa por el registro tanto a favor del Ministerio de Economía y Finanzas como del Ministerio de Comercio y demás derechos.
7. Obligaciones laborales y Ante la Caja de Seguro Social
A. Obligaciones Laborales
El Código de Trabajo panameño data de 1971 ha tenido varias reformas; el Ministerio de Trabajo es el ente regulador de las condiciones laborales de los trabajadores y patronos en la República de Panamá
A finales del año 2015 fue publicado, en la Gaceta Oficial N°27934, el Decreto Ejecutivo N°293 de 2015, que fijó las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional. El mismo entró en vigencia el 1 de enero de 2016. El salario mínimo es revisado en Panamá cada dos años. Hay en el país diferentes salarios mínimos en función de las distintas regiones. En Panamá, con el ajuste general del 8,5% al salario mínimo en todas las actividades económicas del país, a partir de enero de 2016, el salario de la región 1 del país pasó de US$624 a US$677 y en la región 2 de US$488 a unos US$529.
La jornada laboral regular diurna es de 8 horas, y no debe exceder de 48 horas semanales. La jornada máxima nocturna es de 7 horas. La jornada mixta (que comprende labores en horas diurnas y nocturnas no debe abarcar más de tres horas dentro del periodo nocturno, ni exceder 7.5 horas diarias, ni 45 horas a la semana. Se podrán pactar horas extras siempre y cuando no exceden más de tres horas en un día ni más de nueve a la semana. Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal.
Todos los trabajadores tiene derecho al disfrute de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, por cada once meses de trabajo ininterrumpido. Son irrenunciables. También tienen derecho a un fondo de cesantía, que se le entrega una vez terminada la relación laboral.
El Código Laboral panameño permite la contratación de hasta un 10% de personal extranjero en la planilla, y hasta un 15% si se trata de personal técnico o especializado. Los extranjeros requieren tramitar un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Bajo circunstancias especiales el Ministerio de Trabajo podrá autorizar un porcentaje mayor de personal técnico y especializado extranjero.
Los empleadores están sujetos a 1.5% de impuesto educativo sobre el salario del empleado. Los empleados están sujetos a un impuesto educativo con una tasa de 1.25%.
La tasa de contribución del empleado es 9.75%.
8. Organizaciones Sin Fines de Lucro
Las organizaciones sin Fines de Lucro están reguladas por el Decreto Ejecutivo N°62 de 30 de marzo de 2017. Con anterioridad a esta Ley, se requería que la Junta Directiva estuviere conformada por cinco (5) personas, todas de nacionalidad panameña, salvo excepciones muy puntuales. El nuevo Decreto en su artículo cuarto flexibilizó estos requisitos, permitiendo a los extranjeros con residencia o domiciliados en el país pertenecer a las Juntas Directivas de estas organizaciones:
Articulo 4. Para reconocer la personería jurídica a la cual se refiere el artículo 1 del presente decreto, establece que los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Gobierno la solicitud a través de abogado y aportar la documentación siguiente:
1. Acta de constitución de la entidad, conformación de la Junta Directiva y aprobación de su Estatuto, firmado por el presidente y el secretario.
2. Lista de los miembros de la junta directiva, que podrá estar integrada por personas naturales o jurídicas en número no menos de tres (3). A esta deberá adjuntar copia de la cédula de cada uno de ellos. En caso de participación de personas jurídicas, se deberá aportar el acto de Asamblea General en la que se aprueba su participación como miembro de la asociación de interés privado sin fines de lucro y certificación del Registro Público vigente.
3. El Estatuto, que deberá estar firmado por el presidente de la entidad y su secretario.
4. Dos copias de toda la documentación original.
Luego de obtenida la personería jurídica, se requiere protocolizar la documentación ante notario público y proceder a su inscripción en el Registro Público.
Es posible luego inscribir la asociación o fundación sin fines de lucro ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efecto de que las donaciones que reciba la organización sean deducibles del impuesto sobre la renta, para los donantes, hasta ciertos límites siempre y cuando la organización cumpla con ciertos requisitos.
9. Emprendimientos
En Panamá, existe la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), a través de la cual se puede obtener apoyos de diferente tipo, incluyendo incentivos. Esta autoridad clasifica a las empresas en Microempresas (aquella unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturaciones anuales hasta por la suma de $.150,000.00); Pequeña Empresa (aquella unidad económica que genere ingresos brutos o anuales desde $150,000.01 hasta un millón de dólares); Mediante Empresa (unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anual desde un millón de dólares y un centésimo hasta 2 millones quinientos mil dólares). Se entiende para efecto de la normativa de esta institución, que el ingreso bruto anual, es el total de ingresos en dinero, en especie o valores, percibidos o devengados en un año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos similares.
Entre los beneficios que se pueden obtener haciendo el registro de la PYME se encuentra la exoneración de impuesto sobre la renta durante los dos años siguientes a dicho registro o inscripción, y exoneración del FECI (1%) en los préstamos que se soliciten a entidades de financiamiento. Existen otros incentivos y exoneraciones que dependen de la naturaleza del emprendimiento.
10. Sistema Penal
En Panamá, desde el 2 de septiembre de 2016 rige en toda el país el Sistema Penal Acusatorio. En este nuevo sistema que reemplazó al sistema inquisitivo, intervienen: El Fiscal, quien dirige la investigación y supervisa a los investigadores; la víctima, afectada directamente por el delito; el imputado que es la persona señalada como posible autor del delito, quien más adelante podrá convertirse formalmente en acusado; el abogado que representa a la víctima cuando esta se constituye en querellante; el abogado defensor que puede ser particular o público, subvencionado por el Estado; y los jueces.
Primero interviene el juez de garantías, si hay méritos, los jueces del juicio, finalmente los jueces de cumplimiento. La detención preventiva, cuando el delito y la pena lo permita, no podrá exceder de un año. Los delitos y las penas están contemplados en el Código Penal Panameño, aprobado en el año 2007 y cuyo texto único data de 2015, en función a las diferentes modificaciones de las que ha sido objeto.
11. Protección al Consumidor y Libre Competencia
La Ley 45 de 31 de octubre 2007 regula en Panamá tanto la libre competencia como la protección al consumidor. Existe una institución denominada Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que se encarga de aplicar la normativa de la Ley 45, donde se realizan procesos de conciliación entre empresas y consumidores.
Existen igualmente Tribunales de Comercio, ante los cuales se pueden interponer demandas cuando no se puede resolver el problema ante las instancias administrativas de conciliación, o estas no tienen competencia para conocer del asunto.
12. Sistema Bancario y Financiero
A. Banca
El Centro Bancario de Panamá fue creado a través de la primera Ley Bancaria publicada en el Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970. Esta creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora. Esta Ley fue modificada a través del Decreto Ley N°9 de 26 de febrero de 1998 (Texto Único) y actualmente existe una Superintendencia de Bancos que regula el sector a través de circulares, resoluciones y acuerdos.
Por ejemplo, Panamá suscribió a partir del 1° de mayo de 2014 un Acuerdo Intergubernamental con los Estados Unidos para el cumplimiento de la regulación FATCA, por lo que las entidades financieras en Panamá están obligadas a realizar la debida diligencia a los clientes para identificar a aquellos “US Person” para su respectivo reporte a las autoridades competentes.
En el 2015, se aprobaron los Acuerdos No. 05 (2015) destinado a la Prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y el No. 10 2015 para la Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios.
B. Mercado de Valores
A través del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el Mercado de Valores en la República de Panamá, cuyo principal objetivo es regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores para así fomentar y fortalecer su desarrollo como una Aspectos Básicos del Mercado de Valores en Panamá.
Mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercado de valores.
13. Requisitos Migratorios
En Panamá existe el Servicio Nacional de Migración, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública. El Servicio Nacional de Migración establece las pautas para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Las diferentes categorías de visados o permisos temporales como permanentes pueden verse, con sus respectivos requisitos, en la siguiente dirección electrónica: http://www.migracion.gob.pa/index.php/permisos-y-requisitos-para-visas/permisos-migratorios
14. Sociedades Anónimas, Fundaciones de Interés Privado, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Fideicomisos.
A. Sociedades Anónimas
Las Sociedades Anónimas en Panamá están reguladas por la Ley 32 del año 1927. Allí se establece, que las Sociedades Anónimas son sociedades capitalistas dedicadas a la explotación de una industria mercantil con un capital dividido en acciones ya sean nominales o al portador.
En consecuencia, las sociedades anónimas en Panamá, tienen las siguientes características:
1. No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad de quienes constituyen la sociedad.
2. Su constitución requiere como mínimo de dos solicitantes ( suscriptores). Deben ser mayores de edad.
3. Debe ser especificado dentro del pacto social el monto de dinero que representa el valor de la misma, pero no es necesario que sea efectivamente desembolsado para que la sociedad opere. El capital social estará representado por acciones.
4. Deben contar con tres directores como mínimo cuyos nombres y direcciones serán públicos y deberán especificarse dentro del pacto social. Estas personas pueden ser naturales o jurídicas, sin importar su nacionalidad.
5. Pueden emitir acciones nominativas, acciones al portador, acciones con valor nominal o bien acciones sin valor nominal. (Las acciones al portador a partir de 2015 tienen una nueva regulación y deben ser registradas ante un agente de custodia).
6. Pueden ser constituidas por tiempo indeterminado y ser utilizadas tanto en Panamá, como fuera de Panamá, con las limitaciones que establezcan las leyes de cada país.
7. Permiten además de diferenciar el patrimonio de los accionistas, del patrimonio de la sociedad, un amplio margen de confidencialidad sobre la identidad de los propietarios, y pueden ser propietarias de diversos tipos de bienes.
8. Se establecen requisitos de debida diligencia que deben ser cumplidos por los agentes residentes de la sociedad (abogados), sobre la base de la Ley 2 de 2011, lo cual incluye una serie de información que debe ser solicitada a los dignatarios y accionistas de la sociedad, lo cual debe garantizar mínimamente que el agente residente “conoce a su cliente”.
B. Fundaciones de Interés Privado
Están reguladas a través de la Ley N°25 de 12 de junio de 1995. Tienen como objetivo la protección del patrimonio fundamentalmente para hacer más sencillo los procesos de traspaso de propiedades en caso de fallecimiento del Fundador.
Se requiere la inscripción de un Acta Fundacional en el Registro Público, suscrita por el Fundador, que puede ser una persona natural o jurídica. Las reglas sobre la administración y distribución de sus activos se incluyen en el Reglamento de la Fundación. El Reglamento no debe ser registrado, lo que permite la confidencialidad de las reglas, activos y beneficiarios. Estas Fundaciones tienen tres integrantes básicos: (a) El Fundador; (b) El Consejo, que administra los activos; y (c) los Beneficiarios, quienes reciben las distribuciones y beneficios.
Entre las ventajas, de las Fundaciones de Interés Privados se pueden identificar las siguientes:
1) Sirven como vehículo para la disposición de los activos a favor de los beneficiarios, luego del fallecimiento del Fundador, permitiendo el traspaso de los bienes, sin necesidad de testamento, ni juicio de sucesión.
2) Se aplican las reglas incluidas en el Reglamento, no las leyes de Herencia del domicilio del Fundador o de los Beneficiarios.
3) Pueden realizar de forma no habitual, actos de comercio y adquirir bienes. En estos casos deberán pagar los respectivos impuestos.
4) Los activos de la Fundación no forman parte del patrimonio del Fundador, por lo que, salvo en casos excepcionales, no podrán ser objeto de secuestro o embargo.
5) Gozan de exenciones tributarias para gran parte de sus actividades.
C. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
Son sociedades mercantiles donde la responsabilidad está limitada al capital aportado, en consecuencia, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de sus socios. Están reguladas en la Ley 4 de 2009.
Entre sus características y diferencias con las Sociedades Anónimas podemos destacar las siguientes:
1. Puede ser constituida por personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y pueden dedicarse a cualquier tipo de actividad.
2. No es necesario que el capital social sea consignado por los socios al momento de la constitución de la sociedad y la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.
3. La identidad de los socios, a diferencia de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas, requiere ser registrada, por lo que es pública. Cualquier modificación relativa a la composición societaria requiere de la modificación del Pacto Social.
4. En cuanto a sus órganos de deliberación y decisión, la Ley contempla una Junta General, la cual podrá aprobar las cuentas anuales, nombrar y destituir a los administradores, así como modificar los estatutos de la SRL.
5. La SRL puede tener administrador o administradores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, los que pueden ser de cualquier nacionalidad, teniendo a su cargo los negocios de la sociedad y ejercen su representación.
D. Fideicomisos
Están regulados en Panamá, por la ley 1 de 1984, la cual lo define como: Un acto jurídico en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que éste los administre o disponga de ellos a favor de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario que puede ser el propio fideicomitente. El fideicomiso se formaliza mediante la autenticación de las firmas del contrato privado, ante Notario Público, salvo cuando se trate de bienes inmuebles ubicados en la República de Panamá, en cuyo caso se requiere la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Panamá. Cabe destacar, que el Fideicomiso, no tiene personalidad jurídica propia, quien detenta la propiedad de las bienes en calidad de fiduciario, representa legalmente al Fideicomiso.
En materia impositiva, la Ley panameña exonera de impuestos a todos los fideicomisos que no produzcan renta de fuente panameña. La misma exoneración opera para los actos de constitución, modificación, extinción, transferencia, transmisión o gravamen de los bienes siempre y cuando el fideicomiso se constituya para administrar bienes situados en el extranjero. También se exonera de impuestos el dinero, acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun en el evento de que se depositen o registren en la República de Panamá.
15. Transparencia Fiscal y Financiera
Producto de las recomendaciones de la OCDE y otros organismos internacionales, la república de Panamá adoptó una serie de medidas contenidas en una serie de normas aprobadas desde el año 2015.
A. Ley 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones. Entre otros aspectos regulatorios, esta norma crea la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la cual tendrá a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
B. Ley 51 de 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones. Esta norma, entre otras regulaciones, establece las obligaciones de las fuentes de información tanto privadas como públicas. Entre otras, están obligadas a dar respuesta al requerimiento de información y documentación requerida por la autoridad competente, sujeta a la reglamentación que el Órgano Ejecutivo, aplicable al intercambio de información previo requerimiento.
C. Ley 52 de 27 de octubre de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones. Esta Ley obliga a todas las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, a llevar registros contables y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro de la república de Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, de acuerdo a lo que determinen sus organismos de administración, por un periodo no menor de cinco años, contados a partir del último día del año calendario dentro del cual la persona jurídica cese sus operaciones. También establece sanciones para las personas jurídicas que incumplan con su obligación de pagar su tasa única, y obligaciones adicionales para los agentes residentes.
